Artículo único Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25
de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por
carretera
El Real Decreto 836/2012, de 25
de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario
por carretera, de reciente aprobación, ha venido a adecuar las características
y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte
sanitario, a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas
actuales en el ámbito de la formación profesional.
Con este propósito, el real
decreto anteriormente mencionado, exige que el personal mínimo que debe ir a
bordo de los vehículos destinados al transporte sanitario cuente con un
determinado nivel de formación, bien el certificado de profesionalidad de
transporte sanitario o el título de formación profesional de técnico en
emergencias sanitarias, para el caso de ambulancias no asistenciales o
asistenciales, respectivamente.
Asimismo, esta norma exige que
las empresas que realicen transporte sanitario cuenten con una dotación mínima
de personal, a determinar por medio de orden ministerial de desarrollo,
debiendo, en todo caso, pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad
titular de la autorización de transporte sanitario. Esta circunstancia se debe
acreditar, tal y como expone el real decreto en cuestión, por medio de
documentación acreditativa de alta y cotización al régimen que corresponda de
la Seguridad Social.
Habida cuenta de la existencia,
en la actualidad, de entidades benéficas que vienen realizando una importante
labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja
Española y que en ellas participa un amplio número de personal voluntario,
resulta adecuado modificar el Real Decreto 836/2012, añadiendo una nueva
disposición que regule el régimen jurídico de este personal voluntario,
previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de
acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.
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