lunes, 24 de febrero de 2014

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO


Artículo único  Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de reciente aprobación, ha venido a adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario, a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.

Con este propósito, el real decreto anteriormente mencionado, exige que el personal mínimo que debe ir a bordo de los vehículos destinados al transporte sanitario cuente con un determinado nivel de formación, bien el certificado de profesionalidad de transporte sanitario o el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para el caso de ambulancias no asistenciales o asistenciales, respectivamente.

Asimismo, esta norma exige que las empresas que realicen transporte sanitario cuenten con una dotación mínima de personal, a determinar por medio de orden ministerial de desarrollo, debiendo, en todo caso, pertenecer a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario. Esta circunstancia se debe acreditar, tal y como expone el real decreto en cuestión, por medio de documentación acreditativa de alta y cotización al régimen que corresponda de la Seguridad Social.


Habida cuenta de la existencia, en la actualidad, de entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española y que en ellas participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el Real Decreto 836/2012, añadiendo una nueva disposición que regule el régimen jurídico de este personal voluntario, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.

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